Trámites
1. PROGRAMA ORASMI
Es un fondo destinado a otorgar apoyo económico a personas o familias carentes de recursos o con necesidad manifiesta. No se entrega aporte en dinero a las personas de manera directa.
1.1 Requisitos
Precariedad económica o necesidad manifiesta de la persona o grupo familiar solicitante, acreditada por Informe Social de la Municipalidad o Servicio de Salud.
1.2 Documentos
Informe Social.
Informe médico (según se requiera).
Receta u orden de examen.
1.3 Dónde se solicita
Las solicitudes deben presentarse en los Departamentos Sociales de las municipalidades o Servicio Social de los hospitales o Centros de Diagnóstico de los servicios de salud, siendo estas enviadas al Departamento Social de Intendencia para su evaluación.
Encargada Intendencia Regional: Edith Soiza Ruiz, Asistente Social, esoizar@interior.gov.cl fono: 2653223, Melgarejo 669, piso 18 , Valparaíso.
2. SUBSIDIO A LA DISCAPACIDAD MENTAL
Ley N. 869 y 18.600
Art. 35 Ley Nº 20.255
El subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad es un beneficio no contributivo, consistente en una prestación pecuniaria mensual de monto igual para todos los beneficiarios.
2.1- Beneficiarios
Personas con discapacidad mental, menores de 18 años de edad, carentes de recursos, que no sean causantes de asignación familiar.
La condición de discapacidad mental, es evaluada y certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) conforme lo indicado en la Ley Nro. 18.600.
Los potenciales beneficiarios, pueden postular por intermedio de un tutor o persona natural que los tenga a su cargo.
2.2- Requisitos que deben cumplir para obtener el subsidio
Ser menor de 18 años de edadHaber sido declarado con discapacidad mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.600. Presentar Ficha de Protección Social vigente y un puntaje no superior a 8.500 puntos. Carecer de recursos. Esto significa no tener ingresos propios ni per cápita del grupo familiar superiores al 50% de la pensión mínima (artículo 26º, Ley Nº 15.386). Tener Residencia mínima continua de tres años en el país y presentar postulación.
Monto de la Pensión mínima $ 96.390 pesos, por lo tanto, el ingreso debe ser inferior a $ 48.195 pesos.
2.3- Derechos de los Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de asignación familiar, a su valor máximo, reconociendo como causantes a sus descendientes que vivan a sus expensas. Tienen derecho a asistencia médica gratuita de acuerdo al régimen de salud de la Ley N º 18.469 (artículo 6º letra e). Tienen derecho a la asignación por muerte del D.F.L. Nº 90, de 1979 equivalente a tres ingresos mínimos sin incremento.
2.4- Obligaciones del beneficiario.
Los postulantes al beneficio, deben solicitarlo ante la Municipalidad correspondiente a su domicilio, la que verifica su situación socio-económica, sometiéndolos previamente a la Ficha de Protección Social (FPS), ésta se debe encontrar vigente.
El Municipio debe enviar la postulación a la Intendencia Regional.
2.5- Extinción del Beneficio
Por cumplimiento de edad (18 años de edad) fallecimiento del beneficiario. Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento. Por no cobro durante un período de 6 meses continuos. Por no proporcionar los antecedentes, en relación con el beneficio, que requiera el Intendente Regional o la Entidad pagadora.
2.6- Monto y reajustabilidad del beneficio
El Subsidio a la Discapacidad mental, se reajustará anualmente, en el 100% de la variación experimentada por el IPC.
El monto vigente para este programa a contar del 30 de junio de 2008, asciende a $48.000 pesos.
2.7- Incompatibilidad del Beneficio
El Subsidio a la Discapacidad Mental es incompatible con el goce de cualquier pensión.
Quienes reciben una Subsidio a la Discapacidad Mental y cumplan con los requisitos para impetrar algún beneficio del Sistema de Seguridad Social, pueden renunciar a éste, en la solicitud de nueva pensión.
El Subsidio a la Discapacidad Mental, también es incompatible con el Subsidio Familiar de la Ley N º 18.020 y la Asignación Familiar (D.F.L. Nro. 150)
Excepciones
Es compatible con la pensión de alimentos.
Encargado Jorge Castro V. jcastro@interior.gov.cl (032) 2653227
3. AUTORIZACIÓN RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS, Y SANCIONES DE EXTRANJERÍA
Encargada: Sra. Caterina Valdevenito Parisi, correo: cvaldevenito@interior.gov.cl, fono (032) 2653207, Melgarejo n° 669, piso 18, Valparaíso
4. GESTIÓN DE SOLICITUDES CIUDADANAS Y DE TRANSPARENCIA
Encargada: Sra. Nancy Días Bustos, correo: ndiaz@interior.gov.cl fono: (032) 2653206, Melgarejo nº 669, piso 18, Valparaíso.